La biomasa forestal (leña, corteza, restos de poda, residuos de desbroce, etc.) es una fuente de energía renovable cuya explotación supone dos importantes beneficios para el medio ambiente: la puesta en valor de los bosques que es una de las mejores formas de luchar contra los incendios forestales y la reducción de emisiones de CO2.
Existen básicamente dos tecnologías a las que se puede recurrir a la hora de diseñar una de estas plantas, que son: generación de biogás mediante proceso de gasificación ó combustión directa en caldera. A día de hoy las plantas con caldera y turbina de vapor son las más comunes, pero la tecnología más adecuada dependerár de las condiciones específicas de cada proyecto.
El proceso de gasificación consiste en generar biogás en un digestor a partir de la biomasa forestal. Este biogás alimentará a uno o varios motores que accionan los correspondientes generadores obteniendo así energía eléctrica. La eficiencia del proceso se puede incrementar mediante la cesión del calor sobrante (humos de escape, refrigeración del motor, interccoler) que no se emplee en el digestor a otros procesos (generación de agua caliente, calefacción, otros procesos industriales, etc.)
El proceso de combutión en caldera consiste en la adecuación de la biomasa mediante secado y astillado para conseguir un combustible homogeneo que pueda alimentar al generador de vapor. El vapor de alta presión generado acciona una turbina y posteriormente es condensado hasta volver a tener agua que pasa a la caldera para ser vaporizado de nuevo. La turbina acciona el generador y así obtenemos la energía eléctrica que es el fin último de una planta de este tipo.

El proceso de gasificación, sobre todo en el caso de pequeñas plantas, presenta una ventaja ya que al no existir la necesidad de condensar vapor tampoco es precisa la instalación de torres de refrigeración que evacúen calor del condensador. Sin embargo, cuando la planta está asociada a algún proceso industrial en el que se necesita vapor puede no ser la tecnología más conveniente.
El régimen económico de estas plantas viene fijado por el Real Decreto 661/2007, al igual que las demás plantas generadoras de energía eléctrica en régimen especial. Las plantas de biomasa forestal se clasifican dentro del subgrupo b.6.3, y el precio del kW·h generado ha sido actualizado por la orden ITC/1857/2008.
Para evitar que el favorable régimen económico creado por citado Real Decreto 661/2007 tenga como consecuencia la ejecución de plantas de biomasa en las que se utilice madera como combustible y provoque efectos no deseados en el sector forestal, la Xunta de Galicia ha creado un marco normativo propio mediante el Decreto 149/2008, que regula las plantas que utilicen biomasa forestal primaria y limita la potencia a instalar en Galicia a 80 MW.
En este mismo sitio, dentro de la página de referencias, aparecen varias plantas de biomasa en las que SINERGAL y SINERCONSULT han trabajado o están trabajando.